El auto establece que no existe infracción penal ni puede considerarse acto jurídicamente injusto el traslado de la escuela infantil. La querella que dio origen a la causa se presentó en 2007 y hace dos años se dictó el primer auto de sobreseimiento.
La Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 1 ha acordado el sobreseimiento libre y archivo de la causa abierta por la demolición de las instalaciones donde estaba ubicada la escuela infantil de La Paz.
El auto, dictado hoy, establece que los hechos “no encajan en la figura de prevaricación u otra análoga, ni en la de malversación” y por ello procede a acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa al no ser los hechos constitutivos de delito.
En los razonamientos jurídicos, queda patente que no existe infracción penal alguna, “ni puede considerarse acto jurídicamente injusto” el traslado y posterior demolición de la escuela infantil del Barrio de la Paz ni la disolución del Patronato de Escuelas Infantiles.
La querella que dio origen a la causa se presentó en 2007 y ya fue objeto de un primer auto de sobreseimiento el 25 de marzo de 2013. Tras prestar declaración en ella tres exconcejales y un funcionario, la magistrada entiende que no es necesario reclamar nuevos testimonios ya que las practicas no han modificado su criterio expuesto en el anterior auto.
Respecto a la solicitud del Ministerio Fiscal de llamar a declarar al Alcalde, la titular del Juzgado nº 1 considera que “carece de sentido”, como tampoco cree necesaria la práctica de más pruebas pues “no se aprecian elementos integrantes de los tipos penales denunciados”.