Murcia es, desde hoy, el primer municipio de la Región en adaptarse a la Ley Regional del Taxi y contar con una ordenanza que regula el sector.
La Comisión de Asuntos Generales ha aprobado definitivamente la nueva normativa, que es una petición histórica del Sector del Taxi y que cuenta con el respaldo de las asociaciones profesionales más representativas y mayoritarias entre los titulares de licencia.
En el texto se recogen algunos aspectos importantes como la obligatoriedad de realizar pruebas para los nuevos taxistas que quieran obtener el permiso municipal, cuyo contenido aún está determinado totalmente por la Ordenanza, en la que solo se apuntan las materias principales.
En lo relacionado a los vehículos, la normativa establece que no podrán tener más de doce años de antigüedad ni podrán emitir más de 160g/km de CO2. Los taxis contarán con un mínimo de cinco plazas y un máximo de siete plazas, incluido siempre el conductor. Hasta ahora sólo podían ser de cinco plazas.
Además se podrán instalar medidas de seguridad en el taxi tales como mamparas u otros mecanismos de seguridad y tendrán que estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación
Igualmente se limita el número de asalariados a uno ya que el titular tiene que ejercer la actividad con total dedicación y en exclusiva. Sólo en algunos casos excepcionales podrá contratarse a un segundo asalariado.
En cuanto al método de pago del servicio, los usuarios podrán utilizar como máximo un billete de 20 euros. Si el viajero lleva billete superior a este debe advertirlo antes de comenzar la carrera para asegurar el cambio. Además, la ordenanza establece un plazo máximo de dos años para que todos los taxis cuenten con mecanismos para el pago con tarjeta de crédito.
Por su parte, el taxista podrá requerir el pago anticipado o una cantidad a cuenta sólo en casos excepcionales o para mantenerse a la espera. Todos los taxis estarán obligados a llevar a bordo las tarifas, también en sistema Braille, así como las hojas de reclamaciones.
El Ayuntamiento ha retirado de la ordenanza definitiva la posibilidad de creación de licencias temporales, por consenso con todas las asociaciones de taxi, consumidores y otras.
Los conductores de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.
b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros de asistencia o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.
d) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.
e) Cuando el destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de las licencias de autotaxi de la ciudad o para zonas de especial conflictividad que puedan representar riesgo al conductor o su vehículo.
f) Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago, y el usuario se niegue a satisfacerlo.
Por primera vez se ha establecido un código de derechos y obligaciones tanto del taxista como del usuario y un régimen sancionador riguroso para los infractores. A petición de las asociaciones mayoritarias, las sanciones, además de la multa económica, pueden conllevar la suspensión temporal de la licencia.
Así, los usuarios del servicio de taxi tienen, entre otros, los siguientes derechos:
- El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 Kg.
- Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.
- Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio.
- Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.
- Transportar gratuitamente los perros de asistencia, así como elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida.
- Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.
- Recibir contestación a las reclamaciones que formule.
- Realizar el trayecto por el itinerario que elija.
Por su parte, los conductores de los vehículos autotaxi están obligados, entre otros aspectos, a:
- Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud.
- Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño y calzado que no sea cerrado, así como los pantalones cortos o tipo 3/4 y las camisetas sin mangas.
- Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.
- Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 22º y 25º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.
- En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina de Objetos Perdidos, o en los cuarteles de la Policía Local de Murcia, en el plazo de 48 horas.
Por último, la nueva ordenanza establece un régimen de sanciones, tipificando las infracciones como leves, graves y muy graves
Entre otras, se consideran infracciones leves las siguientes:
- La no prestación del servicio en las condiciones de higiene, limpieza y/o calidad exigibles, tanto del conductor como del vehículo.
- No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitasen o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.
- No disponer el vehículo de la impresora para tiques o no llevarla en funcionamiento.
- La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se establece en esta Ordenanza.
- No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.
- Ausentarse de la parada dejando el autotaxi en la misma, por más de 30 minutos, y sin dejar en ese caso a la vista el letrero de "Ocupado" o "Fuera de Servicio"
- La falta de consideración y respeto hacia los usuarios, otros conductores u otros titulares y trabajadores del taxi.
- Alterar el orden de espera en las paradas o no disponer la luz verde encendida cuando le corresponda.
Serán constitutivos de infracciones graves los siguientes supuestos:
- No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.
- No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas o causas de fuerza mayor.
- No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas
- Poner en marcha el taxímetro con anterioridad en lo indicado en la ordenanza.
Por último, serán constitutivas de infracciones muy graves:
- Abandonar al viajero sin prestar o no terminar de prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.
- Prestar el servicio de autotaxi sin haber superado éste la inspección técnica de vehículos.
- Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia o asalariado contratado al efecto y con permiso municipal de conductor.
- Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
- Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi. Se entenderá tal actuación si no han sido entregadas, en el plazo máximo de 48 horas, en la Oficina Municipal o Cuarteles de la Policía Local de Murcia.
- nPrestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo o el conductor.
- Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías:
- Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta un mes.
- Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1000 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta tres meses.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1001 a 4001 euros así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta seis meses.