La nueva ordenanza de atención domiciliaria amplía su asistencia a casos de partos múltiples, menores en situación de riesgo o vulnerabilidad o personas sin techo

El texto introduce la posibilidad de la prestación del servicio de modo temporal y limitada en el tiempo, en tanto perdure la situación de necesidad que justifique su concesión

La concejala de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Murcia, Conchita Ruiz, ha presentado esta mañana ante la Junta de Portavoces el borrador de la nueva ordenanza de atención domiciliaria, que regirá el servicio de asistencia en el hogar, hasta ahora llamada Ayuda a Domicilio.

Desde el año 1984, el Ayuntamiento de Murcia gestiona y presta el Servicio de Ayuda a Domicilio, concebido como servicio público y programa básico de apoyo a la unidad convivencial en el marco del Sistema de Atención Primaria de Servicios Sociales, a través del cual se garantiza a las personas beneficiarias una serie de atenciones domésticas y personales que favorecen la permanencia en su entorno habitual de convivencia.

Sin embargo, la existencia de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia obliga a configurar un nuevo modelo de Ayuda a Domicilio, "que ha de orientarse a la prevención y a la atención centrada en la persona no dependiente, adaptando los apoyos en función de los distintos niveles de riesgo personal y social, priorizando aquellas situaciones familiares en las que exista mayor vulnerabilidad social o situaciones de desprotección infantil", ha explicado Conchita Ruiz.

Desde esta perspectiva, las personas y familias beneficiarias encontrará en este servicio un apoyo que les permita la permanencia durante el máximo tiempo posible en su hogar, la integración en su entorno comunitario, y el mantenimiento y/o mejora del nivel de autonomía personal y social.

"La novedad es la ampliación del perfil de nuevos destinatarios incorporando situaciones como los partos múltiples, apoyo a la atención de menores en situación de riesgo o vulnerabilidad, personas sin techo o con otras problemáticas similares que requieran una atención inmediata y puntual o personas con situaciones invalidantes de carácter temporal. Hablamos de enfermos terminales, con procesos terapéuticos que requieran de acompañamiento o apoyos temporales", ha añadido.

Una normativa en la que se detallan con más precisión los contenidos del servicio, diferenciando tareas de atención personal, domésticas, de carácter psicosocial y educativo y otras tareas que pueden realizarse fuera del domicilio.

"A esto se suma el procedimiento urgente y la promoción de oficio por parte de los profesionales, ante situaciones excepcionales y que requieran de una intervención de carácter extraordinario. También se establece una modalidad de prestación del servicio de carácter urgente por situaciones sobrevenidas o excepcionales", ha remarcado la concejala de Derechos Sociales.

Por otra parte, y con el único objetivo de optimizar los recursos empleados y favorecer un mayor alcance entre los usuarios, se establece la incompatibilidad con las prestaciones contempladas con el Sistema de atención a la Dependencia en aquellos casos susceptibles de ser incorporados a dicho sistema, aunque se puede mantener el servicio o ser prestado en tanto no se concede el correspondiente del sistema de atención a la dependencia.

Por último se marca un límite en los ingresos para ser perceptor del servicio (para las nuevas solicitudes, respetándose aquellos casos que fueron concedidos conforme a la anterior normativa).

Una vez que ha sido presentado a los grupos, se publicará en el Portal de la Transparencia y se espera poder aprobar definitivamente la ordenanza en el mes de abril. 

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