El servicio de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento ha determinado que la empresa de mantenimiento de zonas verdes es la que deberá indemnizar los daños a los afectados por la caída de parte del ficus de Santo Domingo

La empresa contratista indemnizará a todos aquellos que hayan sufrido datos y prejuicios

El concejal de Hacienda y Contratación, Eduardo Martínez-Oliva, ha explicado que “el expediente de responsabilidad patrimonial que ha seguido este Ayuntamiento como consecuencia de las reclamaciones interpuestas por los daños ocasionados por la caída de parte del ficus de la plaza de Santo Domingo se ha tramitado por el servicio responsabilidad patrimonial. En un principio se presentaron 10 reclamaciones de las que cuatro fueron presentadas por una compañía de seguros por daños en ventanas y fachadas en el edificio por ellos asegurado. Así, se declaró responsable a la empresa STV Gestión en aquellas reclamaciones que se ha acreditado el importe de los daños, en concreto, en cinco de las diez presentadas, cuyo importe hace un total de 28.582 euros”.

“La empresa STV ha de responder de los daños y perjuicios causados a terceros, ya que así viene establecido en el contrato de servicios que tiene con este Ayuntamiento. A tal efecto se establece igualmente que STV tiene la obligación de tener concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra esos daños”, ha indicado Martínez-Oliva.

Así el pliego de condiciones que rigió en su día la contratación de este contrato establecía en el apartado 8.3 de responsabilidad del contratista que “el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de la prestación y servicios que realice así como de las consecuencias que se deduzcan para el ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daros y perjuicios que se causen como consecuencias de las actuaciones que se realice en ejecución del presente contrato”.

Martínez-Oliva ha finalizado explicando que “de acuerdo con los dispuesto en el artículo 18.3 de este contrato, la empresa contratista responderá objetivamente y, en consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado. En este sentido, existe gran número de sentencias de la sala de lo contencioso administrativo que en casos semejantes han determinado la responsabilidad de la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario”.

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