Desde la comisión ejecuva de la Sección Sindical de Somos Sindicalistas en el Ayuntamiento de Murcia, con representación de dos delegados en la Junta de Personal, hemos venido advirendo de los peligros de la Oferta de Empleo Público 2015, el llamado “Ofertón”, “la mayor oferta de empleo del Ayuntamiento de Murcia”, cuando en realidad estas plazas estaban ocupadas en su mayoría en fraude de ley, por incumplir los plazos que el EBEP establece para sacar las plazas ocupadas por personal interino y que se publicitó justo antes de las Elecciones Municipales, ¿Casualidad?, nosotros pensamos que no.
Dicha Oferta 2015, nació sin posibilidad de cumplir el Plazo establecido por el arculo 70.1 del EBEP de tres años para ejecutarla, ya que se convocó sin fechas de examen, en Diciembre de 2018, días antes, de que se cumpliera el plazo legal, para haberla ejecutado.
Tras varias sentencias de Tribunales Superiores de Juscia de toda España, en el que se abundaba el plazo improrrogable de tres años para ejecutar las Ofertas de Empleo Público, varias de ellas se llevaron a casación del Tribunal Supremo, que fallo en su sentencia de Mayo de 2019, generar Doctrina sobre esta cuesón afirmando "la obligación de convocar procesos selecvos para las plazas compromedas" y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será "improrrogable", son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo. ".
Desde Somos Sindicalistas, pusimos en conocimiento del Ayuntamiento dicha Doctrina del alto Tribunal, y solicitamos la suspensión por caducidad de la OEP 2015, puesto que no se pueden deducir razones muy poderosas para la OEP 2015 del Ayuntamiento de Murcia, ya que esta oferta nació sin la posibilidad material de poder concluirla en el plazo legalmente establecido.
Para mayor abundamiento el Tribunal Supremo vuelve a fallar en Diciembre de 2019, aplicando la Doctrina que ya fijo en Mayo del mismo año, anulando una oferta de empleo público, por no concluirse en el plazo esencial, improrrogable con carácter invalidante de tres años, nuevamente hoy ponemos en conocimiento de nuestro Alcalde la nueva sentencia del Alto tribunal, reiterando la anulación por caducidad de la OEP 2015 y solicitando también la anulación de la de 2016 por encontrarse en la misma situación.
Entendemos que es una grave irresponsabilidad si no algo más, connuar en una huida hacia adelante ejecutando ofertas caducadas, que pueden generar indemnizaciones por daños y perjuicios de hasta 20.000 Euros, que es la candad que fija el tribunal supremo para la recurrente que se vio afectada por una oferta caducada.