Vecinos del Barrio del Progreso, miembros de la Asociación de Padres y Madres del colegio CEIP José Moreno y Ecologistas en Acción se oponen a que se siga instalando a pesar de las numerosas denuncias presentadas en Urbanismo de una antena estación base de telefonía móvil en la Avenida del Progreso, nº 42.
A pesar de las múltiples denuncias y alegaciones presentadas en Urbanismo, esta concejalía no ha contestado a dichos requerimientos. Y dicha ausencia de respuesta incumple la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente también la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y vulnera la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La infraestructura de telecomunicaciones sobre la que no consta que haya presentado una declaración responsable ante Urbanismo, se pretende ubicar a menos de 50 metros del colegio CEIP José Moreno y no hay ninguna estrategia de minimización de emisiones radioeléctricas en zonas sensibles, como recomienda la normativa estatal del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, sobre el dominio público radioeléctrico.
Vecinos, padres y madres y ecologistas señalan que al ser una infraestructura industrial no debiera instalarse en una zona de uso residencial como es el entorno del colegio. También denunciaron grietas y resquebrajaduras en la techumbre donde se está instalando la antena.
Para estos colectivos, la aplicación del Principio de Precaución y principio ALARA/ALATA (la mínima emisión técnicamente posible), así como distancias de seguridad a zonas residenciales, y el control municipal del despliegue de estas infraestructuras deben ser los criterios básicos para el despliegue de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones, sobre todo cuando se pretende ubicar en las inmediaciones de un centro de enseñanza.
La Resolución del Parlamento Europeo, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos, de 2 de abril de 2009, establece que: “que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos”.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1815: Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente, de 27 de mayo de 2011 respecto a las normas o niveles umbrales para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y frecuencias, recomienda que se aplique el principio ALARA o “tan bajo como sea razonablemente posible”, en relación tanto con los efectos térmicos como con los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiación electromagnética. Señala además que es necesario establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las zonas interiores, de conformidad con el Principio de Precaución.
La Resolución 1815 plantea que para determinar la ubicación de cualquier nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax no basándose únicamente en los intereses de las operadoras, sino en consulta con las autoridades locales y regionales, los residentes locales y las asociaciones de ciudadanos afectados.
Vecinos, padres y madres y ecologistas reclaman restitución de la legalidad urbanística anterior, evitando la instalación de la antena y su traslado y ubicación en otro entorno lejos de zonas residenciales