Recordamos que la ley orgánica 2/86, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su articulo 51 punto 2 establece que solo en los municipios que NO exista Policía Local sus cometidos serán asumidos por otras figuras.
A mayor abundamiento el articulo 53 de la citada ley orgánica, estable en su primer apartado que la función de la Policía Local es Proteger las autoridades de las corporaciones locales, y la vigilancia o custodia de sus Edificios e instalaciones.
Pues bien hoy en los edificios municipales la seguridad se ha dejado en manos de la Seguridad Privada, edificios donde se custodian importantes y en algunos casos confidenciales documentos, edificios con afluencia de numerosos ciudadanos que tienen derecho a que sea un servidor público quien se encargue de la seguridad.
Cuando debería causar sonrojo, a los que dicen ser los DEFENSORES DE LO PUBLICO, no parece afectarles, ni barajar las consecuencias de la posible vulneración de una ley ORGÁNICA.
Suponemos que nuestro señor Alcalde no se ha desecho de su seguridad a cargo de nuestra Policía Local, como debe ser, pero bueno ... los Funcionarios y los Ciudadanos son otra cosa.
Al partido de siglas OBRERAS, tampoco parece importar que dicha seguridad privada desplace a Policías Locales que ejercen una segunda actividad encubierta, ya que esta Corporación tampoco ha reglado la Obligada Segunda Actividad para los Policías Locales, que tienen por edad o situación mermadas sus condiciones de salud, parece preferir que tengan que elegir adaptaciones de puestos que les supone el fin de su carrera profesional ya que no le aplican las subidas de retribuciones de sus compañeros Policías. Parecen pensar : VIVA LO PUBLICO...MIENTRAS INTERESE