Aprobada de forma definitiva la nueva ordenanza del taxi

La normativa recoge que se podrá contratar servicios previamente con un precio cerrado para que el usuario conozca el precio antes de que se lleve a cabo el servicio

El Pleno municipal ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora del Servicio del Taxi en el municipio, tras ser resueltas las alegaciones, que fue aprobada en la Mesa Sectorial del Taxi.

Esta nueva normativa busca dar respuesta a los retos y desafíos que Murcia tiene que abordar en movilidad, y en particular, en el sector del taxi, adaptando la nueva normativa, eliminando rigideces y facilitando el servicio. Contribuye también a la implementación de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, en la medida en que incluirá actuaciones de fomento para la transformación gradual de la actual flota de vehículos taxi, y su conversión a vehículos Cero Emisiones y/ o ECO

Las principales características de esta normativa son las siguientes.

Contratación de servicios previamente

La ordenanza recoge que se podrá contratar servicios previamente teniendo las tarifas un carácter de máximas de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer éste antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes

Asimismo se establecen los requisitos de los vehículos que no podrán superar la antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación, salvo los clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO, que no podrán superar la antigüedad de 15 años.

Las emisiones de los vehículos nuevos no podrán superar los 160g/km. de CO2 ni los límites de la Norma Euro 6 o similares que puedan aprobarse, en lo que respecta a emisiones de contaminantes.

El Ayuntamiento promoverá la progresiva sustitución de los vehículos destinados a los servicios de taxi, por otros de bajas o nulas emisiones, con el objetivo de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040.

Además se establecerá la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, y sistemas de geolocalización y navegación.

Otra de las novedades es que podrán ser autorizadas permutas temporales a los efectos de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, enfermedad grave o causa de fuerza mayor.

Obligaciones de taxistas y usuarios

La ordenanza contempla igualmente las obligaciones de usuarios y taxistas.

Así, los usuarios del servicio de taxi están obligados a:

a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes.

b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.

c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer, beber o fumar en el interior del vehículo.

d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible y advertir de la fórmula de pago.

f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.

g) Por motivos de seguridad, queda a criterio del conductor del vehículo permitir la ocupación del asiento del copiloto.

Por su parte, los conductores de taxi están obligados a:

a) Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza, a petición del usuario.

b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud.

c) Acompañar al portal del domicilio al usuario que lo solicite.

d) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 Kgs.

e) Cuidar su aspecto e higiene personal. A estos efectos se vestirá camisa o polo, pantalón largo o falda, ambos de vestir y oscuros.

f) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.

g) Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.

h) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 21º y 25º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.

i) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la Vía Pública.

j) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten las hojas de reclamaciones.

k) En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina de Objetos Perdidos, o en los cuarteles de la Policía Local de Murcia, en el plazo de 48 horas

Infracciones

Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.

b) La no prestación del servicio en las condiciones de higiene, limpieza y/o calidad exigibles, tanto del conductor como del vehículo.

c) No respetar los derechos de los usuarios establecidos por en esta Ordenanza, ni en la legislación de la Comunidad Autónoma.

d) Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos que pudieran establecerse.

e) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitasen o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.

f) No disponer el vehículo de la impresora para tiques o no llevarla en funcionamiento.

g) La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se establece en la Ordenanza.

h) No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.

i) No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

j) No llevar o llevar fuera de servicio, el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.

k) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, o de los asalariados, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro regulado en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

l) Ausentarse de la parada dejando el autotaxi en la misma, por más de 30 minutos.

m) La falta de consideración y respeto hacia los usuarios, otros conductores u otros titulares y trabajadores del taxi.

n) Incumplimiento de lo dispuesto en materia de uniformidad

o) La desobediencia a las instrucciones de los Agentes de la Policía Local cuando no implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

p) Alterar el orden de espera en las paradas o no disponer la luz verde encendida cuando le corresponda.

q) Las faltas que denuncien las Asociaciones representativas del sector del taxi.

Serán constitutivas de infracciones graves, las siguientes:

a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar al destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.

b) No atender un servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas o causas de fuerza mayor.

c) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas

d) El incumplimiento del régimen tarifario.

e) El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones de los titulares o de los asalariados.

f) La reincidencia de dos infracciones leves dentro del plazo de un año.

g) Poner en marcha el taxímetro con anterioridad a lo indicado

h) Prestar el servicio, circulando o en parada, sin disponer del permiso municipal o estando el mismo caducado.

Serán constitutivas de infracciones muy graves, las siguientes:

a) La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o que por cualquier otra causa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos.

b) Abandonar al viajero sin prestar o no terminar de prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

c) Prestar el servicio de autotaxi con vehículo distinto al afecto a la licencia, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

d) Prestar el servicio de autotaxi sin haber superado éste la inspección técnica de vehículos.

e) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia o asalariado/autónomo colaborador contratado al efecto y con permiso municipal de conductor.

f) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

g) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi. Se entenderá tal actuación si no han sido entregadas, en el plazo máximo de 48 horas, en la Oficina Municipal o Cuarteles de la Policía Local de Murcia.

h) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo o el conductor.

i) Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no establecidos.

j) La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto al mismo para dicha comisión.

k) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado, temporal o definitivamente, del permiso municipal de conductor de autotaxi o del permiso de conducción.

l) La desobediencia a las órdenes municipales, así como a las instrucciones de los agentes de la circulación cuando implique perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

m) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

n) La reincidencia de tres infracciones leves o dos graves dentro del plazo de un año.

o) Prestar el servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil de suscripción

Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta un mes.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1000 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta tres meses.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1001 a 4001 euros así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta seis meses.

Asimismo, cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, se sancionará con multa de 4.001 euros por el grave perjuicio económico, social y de seguridad ciudadana que provoca el intrusismo profesional en el sector del taxi.

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