El concejal de IU-Verdes en el Ayuntamiento de Murcia, José Ignacio Tornel, ha reiterado hoy sus dudas sobre el procedimiento seguido por la concejalía de Deportes para la concesión del uso del campo municipal La Condomina al equipo de fútbol de la Universidad Católica San Antonio (UCAM).
Tornel ha asegurado no entender como un hecho "tan significativo" como la citada cesión no haya sido explicado a los ciudadanos por el titular de Deportes, Miguel Cascales, sino por el presidente de la Fundación San Antonio, José Luis Mendoza, que "ha hecho así funciones de portavoz municipal".
En este sentido, ha señalado que su grupo también ha tenido que esperar 35 días para recibir la respuesta del concejal a una comunicación interior en la que IU-Verdes preguntaba si existe algún convenio o acuerdo de carácter municipal para la concesión, a la que Cascales ha respondido que no.
Para Tornel, el edil popular define la gestión para ceder La Condomina como una "reserva de uso para la temporada 2014/15", sin que medie "convenio formalizado", lo que "deja claro que la decisión no está sujeta a acuerdo municipal y al no existir este no han intervenido ni la Junta de gobierno, ni las comisiones de Pleno ni el mismo Pleno municipal".
Según el concejal de la formación de izquierdas, "realizar un convenio compromete en exceso la gestión de favor de Cascales hacia una entidad privada, pero no es creíble que se reserve el uso de esta instalación pública para una sola temporada, lo que explica su silencio en todo este proceso y su pereza en responder".
IU-Verdes quiere aclarar algunas cuestiones legales sobre el procedimiento de cesión, que ya reclamó a Cascales a través de una pregunta al Pleno municipal de julio, cuya respuesta "no esperamos antes del puente del Pilar, visto lo visto".
En concreto, en virtud de lo establecido en los artículos 80 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 5 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, para proceder a la cesión de Bienes de Dominio Público y dado que esta figura supone una transmisión de la propiedad, será necesaria previamente a dicha cesión efectuar la "desafectación" del Bien para que el mismo adquiera el carácter de "Patrimonial".
Esto se haría a través del procedimiento y cumpliendo lo establecido en el Art. 110 del Reglamento de Bienes , que establece que: "En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a seis requisitos".
Estos son: justificación documental por la propia Entidad o Institución solicitante de su carácter público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal; certificación del Registro de la Propiedad de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la Entidad Local; certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el Inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica; informe del Interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal; dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos, e información pública por un plazo no inferior a quince días."
Tornel ha sostenido que quedan por dilucidar muchas dudas, entre ellas, si cualquier entidad deportiva ha tenido acceso a solicitar esta instalación municipal mediante la obligada publicidad, y en caso afirmativo, si han existido otras solicitudes y qué respuesta han recibido.