En relación con la documentación remitida por el Real Murcia C.F., SAD, mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en fecha 31 de julio de 2014, interesando la inscripción en la competición oficial de carácter profesional en la temporada 2014/2015 y su consiguiente admisión como asociado de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Comisión Delegada, en ejercicio de las competencias que tiene estatutariamente atribuidas, ha acordado, por unanimidad, ratificar la denegación de la inscripción de la mencionada SAD en la competición oficial de carácter profesional para la Temporada 2014/2015.
Esta decisión le fue comunicada el día 31 de julio de 2014, al no cumplir con los requisitos legales y estatutarios para la participación en competiciones profesionales, concretamente por haber incurrido en el supuesto contemplado en el apartado c), del artículo 55 (el no cumplimiento de los ratios económico financieros previstos en el apartado 17º del artículo 55 de los Estatutos Sociales) y, asimismo, al haber sido sancionado por el Juez de Disciplina Social con “Descenso de categoría” y multa accesoria por importe de 180.303,63.-€ , en el marco del expediente 2/2014-15, al concurrir reincidencia.
De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo, del artículo 54 de los Estatutos Sociales, producida la no inscripción del Real Murcia C.F., SAD, en la competición profesional por las causas señaladas, se ha de proceder a cubrir la vacante producida de conformidad con el criterio y acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Sevilla, el 15 de noviembre de 2013, correspondiendo cubrir la referida vacante al Club Deportivo Mirandés, SAD, al haber obtenido la mejor clasificación en los puestos de descenso a la finalización de la Temporada 2013/14.