El concejal de Contratación y Patrimonio, Cosme Ruiz, ha dicho esta mañana que el servicio de gestión de tributos del Ayuntamiento de Murcia sigue sin ser adjudicado, además de que se han presentado dos licitadores, cuyas propuestas (técnicas, jurídicas y económicas) siguen sin abrirse, ya que hay que cumplir unos plazos.
El concejal Ruiz ha querido aclarar que el servicio de contratación del Ayuntamiento de Murcia trabaja cumpliendo de forma escrupulosa la legalidad vigente, al tiempo que ha destacado que el Tribunal Administrativo no ha empleado el término “irregularidad” en ningún momento.
“El Pliego de Condiciones inicialmente aprobado en el contrato de apoyo a la aplicación de los tributos, como sucede con relativa frecuencia en el ámbito de la contratación pública, y de la actividad de las Administraciones en general, fue objeto de recurso administrativo, en este caso el específicamente previsto en materia contractual, que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales estimó parcialmente, lo que conllevó la aprobación de un nuevo Pliego ajustado a la resolución de dicho Tribunal”, ha apuntado Cosme Ruiz
“Dicho Tribunal Administrativo, añade Ruiz, en ningún momento ha empleado en la resolución dictada el término “irregularidad”, intencionadamente empleado por el abogado De Ramón, sino que ha manifestado su diferencia de criterio con las motivaciones manifestadas por este Ayuntamiento, prevaleciendo, conforme a la legislación aplicable, el criterio de dicho Tribunal, que se ha acatado, aprobando nuevo Pliego ajustado a sus determinaciones. Es de resaltar que la publicación de ambos Pliegos ha tenido lugar en el Boletín Oficial del Estado, y no en el de la Región, para una mayor difusión y que el plazo de presentación de ofertas ha sido de 40 días, plazo notablemente superior al mínimo de 15 que la ley prevé, todo ello con la finalidad de promover la mayor concurrencia y dar tiempo suficiente para la preparación de las ofertas por los licitadores”
El concejal Ruiz también ha apuntado que la apreciación que el abogado realiza de que a la adjudicación del contrato “… sólo podía aspirar la actual prestataria del servicio…” es una afirmación personal del mismo que en ningún momento se ha corroborado por el citado Tribunal Administrativo. Asimismo, atendido el momento en que se presenta dicha denuncia- fase de valoración de las ofertas presentadas con arreglo al nuevo Pliego- tal circunstancia pudiera suponer una intimidación a los funcionarios que intervienen en la tramitación, máxime cuando quien presenta dicha denuncia a la Fiscalía fue precisamente el representante de la empresa que interpuso el recurso cuya estimación ha dado lugar a la aprobación de un nuevo Pliego, pudiendo tener por tanto algún interés en el expediente.
Para concluir, el titular de Contratación y Patrimonio ha apuntado que a la vista de lo expuesto, y de las necesarias garantías con que deben contar los funcionarios públicos en el ejercicio de su actividad, los que participan en la tramitación de este contrato, y cuya función consiste precisamente en la aplicación e interpretación diaria de la normativa aplicable, habida cuenta de que ordinariamente se plantean recursos administrativos contra los acuerdos resultantes de las correspondientes tramitaciones, y teniendo en cuenta asimismo que la estimación de un recurso de naturaleza administrativa no resulta constitutivo de ningún ilícito penal, se reservan el ejercicio de cuantas acciones estén previstas en el ordenamiento jurídico frente a quienes públicamente pongan en duda el ejercicio de su actividad profesional.