El texto, remitido por la Concejalía de Comercio y Relaciones Institucionales, ha recibido el respaldo de la Comisión de Infraestructuras, Hacienda y Asuntos Generales, previo a su aprobación por el Pleno. La cuantía económica no debe superar los 1.500 euros y están excluidas las sanciones tributarias, urbanísticas y de tráfico, las impuestas a personas jurídicas y las reincidentes.
La normativa que permitirá sustituir sanciones administrativas por trabajos en beneficio de la comunidad ha avanzado hoy un nuevo paso, tras el dictamen favorable recibido por la Comisión de Infraestructuras, Hacienda y Asuntos Generales, con el texto remitido por la Concejalía de Comercio y Relaciones Institucionales, que dirige Maruja Pelegrín. Ahora, el texto de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Sustitución de Sanciones Económicas por Trabajos en Beneficio de la Comunidad será trasladado al Pleno, se expondrá públicamente durante 30 días y, tras resolver las alegaciones, se aprobará definitivamente en otra sesión plenaria para su entrada en vigor. El documento fue consensuado por el grupo de trabajo que se constituyó al efecto, con la participación de los grupos políticos y técnicos municipales, y sometido a consulta pública.
A partir de ese momento, las personas sancionadas por una infracción administrativa dispondrán de la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa a la ejecución de las cuantías económicas. A modo orientativo, los interesados podrán desarrollar estas labores en los servicios de medio ambiente, deportes, bienestar social, juventud, cultura, bibliotecas, limpieza pública, mantenimiento y reparación de mobiliario urbano y señalización.
La concejala Maruja Pelegrín recuerda que esta vía ‘tendrá siempre carácter voluntario y estará abierta a personas que incurran en una sanción administrativa, mayores de edad en situación legal de desempleo o en caso contrario, que la unidad familiar obtenga recursos económicos limitados’.
Por otra parte, la infracción de las ordenanzas debe suponer una cuantía económica igual o superior a 50 euros y no superar los 1.500 euros, pero quedan excluidas las sanciones tributarias, las urbanísticas y las de tráfico, las impuestas a personas jurídicas, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos ni las conductas reincidentes, entendiendo por tales, haber sido sancionado mediante resolución firme, en los dos años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, por una infracción del mismo tipo.
Finalidad educativa y social
La aprobación de esta ordenanza incorpora ‘una finalidad educativa y social, puesto que pretende generar en el ciudadano que ha sido sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria’, explica Pelegrín.