La Junta de Gobierno ha aprobado hoy las bases generales que han de regir en las convocatorias de la Oferta de Empleo Público, correspondientes a plazas de personal funcionario y de personal laboral del Ayuntamiento de Murcia.
El objeto de cada convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente del Ayuntamiento de Murcia.
La oferta pública atiende a la clasificación de plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral. Del total de las plazas que se oferten, un siete por ciento de las vacantes serán reservadas a personas con discapacidad.
La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para la participación en cada una de las convocatorias se definirá el
correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10007 - área "Educación, Formación y Empleo", [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo.
El sistema selectivo de acceso será el de concurso-oposición, considerando que la fase de concurso permite la valoración de otros
aspectos complementarios a la demostración de conocimientos que aporta la fase de oposición, tales como la experiencia profesional, la formación académica y los cursos de especialización y perfeccionamiento, que de otra forma no podrían tenerse en cuenta en el proceso selectivo.
La fase de oposición constará de dos ejercicios, cada uno de los cuales será eliminatorio, valorándose de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos en cada uno de ellos para poder continuar en el proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta puntos. Los ejercicios se basarán en los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización de los mismos. Con la puntuación individualizada obtenida en el conjunto de los ejercicios y méritos, en su caso, se procederá a determinar la calificación definitiva de los aspirantes y su orden de prelación.
Una vez finalizado el proceso selectivo de la convocatoria correspondiente, con aquellos aspirantes que no hubieran obtenido plaza, se constituirá lista de espera de conformidad con los criterios de creación y gestión de listas de espera negociados en Mesa General de Negociación y aprobados en Junta de Gobierno.