La Universidad de Murcia rechaza los cambios en la regulación de las prácticas externas que prepara el Ministerio de Trabajo

La medida se añade a la muy criticada obligación de cotizar por estos estudiantes a partir del octubre próximo

La Universidad de Murcia rechaza el borrador del 'Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa' que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está elaborando en la Mesa de Diálogo Social, junto a UGT, CCOO y CEOE y, que presumiblemente, será aprobado en la reunión que tienen previsto celebrar hoy, 8 de mayo.

Aunque, a través del Ministerio de Trabajo, las universidades han podido hacer algunas aportaciones, principalmente para mantener las denominadas prácticas extracurriculares, la última versión conocida del borrador (de fecha 31 de marzo pasado) insiste en un aspecto sobre el que la Universidad de Murcia, como integrante del conjunto de universidades que conforman la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), discrepa abiertamente.

Se trata del punto que aborda la compensación de gastos a la que tendrían derecho los estudiantes durante sus prácticas y cuya inclusión en el futuro estatuto podría suponer una caída en la oferta de prácticas, así como un grave problema de gestión para las universidades.

En primer lugar, las empresas de menor tamaño o menor capacidad económica pueden verse desalentadas ante la posibilidad de tener que asumir los costos adicionales derivados de esta compensación, lo que limitaría las oportunidades de formación. Esto, además, puede suponer un problema, especialmente grave en titulaciones regidas por órdenes europeas, que exigen un mínimo de horas de prácticas obligatorias para poder titular y podría darse el caso de que las universidades no pudieran garantizar que el alumnado pueda titularse.

Por otra parte, el cálculo de dicha bolsa de compensación de gastos (transporte, material, alojamiento…) añade un problema de gestión muy importante, ya que estos gastos pueden variar en función de factores como el tipo de prácticas y el sector en el que se realicen y, en muchos casos, resultan muy difíciles de cuantificar. Las universidades no disponen actualmente del personal o las herramientas de gestión para garantizar la equidad en estimación de estas compensaciones para todo el alumnado.

Resulta paradójico, además, que las administraciones públicas, que reciben a más del 60% del alumnado universitario, ya están planteando obstáculos a asumir este coste adicional por falta de recursos.

Cotización a la seguridad social

La compensación de gastos se une a otro problema añadido, derivado de la disposición adicional 52ª de la Ley General de Seguridad Social, añadida a este texto legal el pasado mes de marzo y que obliga a la cotización por parte de la empresa del alumnado en prácticas.

La Universidad de Murcia, como el resto de universidades españolas, siempre ha rechazado esta medida, que no ofrece una mejora sustancial en la protección de los estudiantes en prácticas y, en cambio, resulta un elemento de disuasión para que las empresas y entidades públicas acojan estudiantes. De hecho, muchas de las que quieren seguir haciéndolo ya están exigiendo que, contra la regla general de la citada disposición, las universidades asuman las obligaciones de alta, baja y cotización.

Una reconsideración integral de esta medida sería la mejor opción, sin perjuicio de examinar otras posibilidades para mejorar realmente la condición del estudiantado en prácticas. En este sentido, la Universidad de Murcia reitera su compromiso para establecer una regulación y mecanismos que impidan que el alumnado o quienes se titulan en las universidades se conviertan en mano de obra barata. Sin embargo, los cambios en los que se está trabajando van en detrimento del propio alumnado y el acceso a una formación práctica de calidad durante la formación universitaria.

Por ello, insistimos, por una parte, en rechazar la obligación de compensación de gastos prevista en el borrador del Estatuto y, por otra, consideramos absolutamente imprescindible retrasar como mínimo un año la entrada en vigor de la citada disposición adicional 52ª LGSS.

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